Persecución religiosa: la Guerra Cristera
El 26 de enero de 1979 el avión de Aeroméxico que llevaba a San Juan Pablo II, aterrizaba en el aeropuerto internacional Benito Juárez. El recelo de la clase política mejicana, heredera de un laicismo beligerante cronificado en sus instituciones y ordenamiento jurídico, llevó al Gobierno mejicano a presentar la visita papal como la de un turista más que no sería recibido por las autoridades civiles. Las muchedumbres que acompañaron al pontífice se encargaron de acreditar que aquel viaje sería un hito histórico para la ciudadanía mejicana. Ese mismo día, en la catedral metropolitana, su Santidad establecía una inevitable analogía entre la persecución religiosa vivida en su añorada Polonia y la acaecida en Méjico en los inicios del siglo XX:“De mi Patria se suele decir: Polonia semper fidelis. Yo quiero poder decir también: ¡Méjico semper fidelis! ¡Méjico siempre fiel! De hecho, la historia religiosa de esta nación es una historia de fidelidad; fidelidad a las semillas de fe sembradas por los primeros misioneros; fidelidad a una religiosidad sencilla pero arraigada, sincera hasta el sacrificio”.En el contexto en el que se producían esas palabras era inevitable pensar en un período de sacrificio y de persecución religiosa radical como la Guerra Cristera o Cristiada (1926-1929), un conflicto civil que enfrentó al Gobierno con una sociedad mayoritariamente católica que se resistía a las limitaciones y al control del culto por las autoridades mejicanas a raíz de la promulgación de la Ley Calles (1926).
Antecedentes Guerra Cristera
La Revolución mejicana (1910-1917) hundía sus raíces en la dictadura que Porfirio Díaz ejercía desde 1876. La conflictividad social y la oposición política desencadenaron un conflicto armado que desde el norte se expandió por el conjunto del país, obligando al presidente Díaz a exiliarse. Las elecciones de 1911 dieron la victoria a Francisco Madero, manteniéndose Méjico en los años siguientes en una etapa zigzagueante y violenta de su historia.La Constitución de 1917 clave en la Cristera
Un hito relevante de este proceso que explica la Cristiada fue la promulgación de la Constitución de 1917. La carta magna afectó a la Iglesia católica en el ámbito político, el jurídico, el patrimonial y el educativo. Su objetivo: eliminar el mensaje evangélico en tierras mejicanas y restringir su presencia en la sociedad. A la Iglesia se le negó personalidad jurídica, se le prohibió establecer o dirigir centros de enseñanza, tener órdenes monásticas, adquirir, poseer o administrar bienes raíces (los que tuvieran serían expropiados) o editar periódicos difusores de noticias políticas o institucionales. Los religiosos no podían patrocinar, dirigir o administrar instituciones de auxilio social o instituciones científicas, les estaba vetado la crítica a las leyes, a las autoridades o al Gobierno, asociarse con fines políticos o heredar por testamento. El objetivo final era eliminar la presencia de la Iglesia en la sociedad atacando a la libertad religiosa: educación laica, prohibición de corporaciones religiosas, de votos religiosos, celebración del culto público solo dentro de los templos y siempre bajo la vigilancia de las autoridades, reserva del ejercicio del sacerdocio solo a los mejicanos por nacimiento, etc.La Ley Calles anticatólica
Con estos cimientos llegamos a la presidencia de Plutarco Elías Calles (1924-1928) que pasaría a la historia del anticlericalismo mejicano por la conocida como Ley Calles (1926) que modificaba el Código Penal. Su denominación íntegra decía mucho sobre su sentido y orientación anticatólica: Ley sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa. Calles creía que la Iglesia era la causa fundamental del atraso de Méjico e influido por las políticas de inspiración marxista que en la década de los años 20 del pasado siglo radicalizaron los discursos antirreligiosos, concretó a través de esta norma la aversión de la Constitución de 1917 hacia la Iglesia. Lo relevante de la norma fue su aspecto coercitivo. Establecía la pena de prisión de 1 a 2 años para los exclaustrados que volvieran a reunirse en comunidad después de su disolución; 6 años en el caso de sus superiores o priores. También establecía la pena privativa de libertad de 6 años para los religiosos que incitaran a la desobediencia de las leyes, de las autoridades o de sus mandatos. Los ministros del culto no podían, en reunión pública o privada, hacer crítica de las leyes del país, de sus autoridades o específicamente del Gobierno. La infracción de este precepto llevaba aparejada la pena de prisión de 1 a 5 años. El ataque a la supervivencia económica de la Iglesia concretado en la Constitución del 17 se perfiló en esta norma que, además de confirmar la prohibición de adquirir, poseer o administrar bienes raíces, determinó que las personas que ocultaran las propiedades y capitales de la Iglesia serían castigadas con la pena de 1 a 2 años de prisión. Por último, la ley confirmó que los templos destinados al culto público fueran propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinaría los que debían continuar destinados a su finalidad original. De igual forma, los obispados, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiera sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza del culto, pasarían al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos del Estado. Los que destruyeran o causasen perjuicios a estos edificios, serían castigados con la pena de 1 a 2 años de pena privativa de libertad.La Guerra Cristera: respuesta de los católicos mejicanos
La respuesta de los católicos mejicanos consistió en una colecta de firmas para solicitar una reforma de la Constitución de 1917 que fue rechazada. Posteriormente se llevó a cabo un boicot contra el cobro de los tributos y se redujo voluntariamente el consumo de los productos y servicios vinculados con los ingresos gubernamentales. Nacía así un fuerte movimiento social defensor de la libertad de culto bajo el lema de ¡Viva Cristo rey! o ¡Viva Santa María de Guadalupe! que inició el acopio de armas y la organización de guerrillas de autodefensa campesinas.Los mártires de la Guerra Cristera
La Guerra Cristera ocasionó unos 250.000 muertos además de una oleada de refugiados hacia EEUU que alcanzó una cifra similar. Fueron miles los mártires de la persecución religiosa asesinados a sangre fría por odio a la fe. Decenas de ellos ya están en los altares tras haber sido beatificados o canonizados por los últimos Papas. Probablemente el primero de los mártires fue José García Farfán, un comerciante de 66 años que en el aparador de su tienda había colocado un gran letrero que decía: “¡Viva Cristo Rey! ¡Cristo vive, Cristo reina, Cristo impera! ¡Solo Dios no muere ni morirá jamás!”. Ese fue su delito. Al fusilarlo, el jefe del pelotón le provocó espetándole: “¡A ver cómo mueren los católicos!». “Así», contestó José, mientras apretaba un crucifijo contra el pecho y gritaba “¡Viva Cristo Rey!”. La Iglesia católica ha reconocido la fidelidad de los mártires cristeros mejicanos. Concretamente, el 21 de mayo del año 2000 San Juan Pablo II canonizó en Roma a Cristóbal Magallanes y a sus 24 compañeros mártires. En el año 2005, durante el pontificado de Benedicto XVI, fueron beatificados en Guadalajara otros 14 mártires entre los que se encontraba el niño José Sánchez del Río, canonizado en 2016 por el Papa Francisco, y posiblemente el más popular de los mártires cristeros.La Guerra Cristera llegó a su fin en 1929, tras la llegada al Gobierno un año antes de Emilio Portes Gil.
Las negociaciones previas fueron auspiciadas por los EEUU y la Santa Sede y así el 21 de junio se firmaron unos acuerdos redactados por Dwight W. Morrow, el embajador estadounidense en México. Los firmantes fueron el presidente Portes Gil, el arzobispo de Michoacán y delegado apostólico Leopoldo Ruiz y el obispo de Tabasco, Pascual Díaz. El acuerdo suponía la salida del país de los prelados que habían apoyado abiertamente el levantamiento a cambio de una amnistía para los cristeros. Aunque oficialmente se considera terminada la Cristiada el 21 de junio de 1929, durante más de diez años siguieron produciéndose alzamientos contra el autoritarismo anticatólico del Gobierno mejicano. Los conflictos amainaron cuando el Estado asumió en cierta medida, después del Gobierno del presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940), la libertad de cultos, la extinción de una educación con fundamentos socialistas y la apertura de las iglesias al culto público.Autor: Pedro González Murillo
Pedro González Murillo está casado y es padre de dos hijos. Es doctor en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid y licenciado en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Profesor de Historia en el IES Arquitecto Peridis (Leganés), pertenece, además de a ECA, a la Asociación Profesional de Directivos de Educación (APRODIR) y a la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos (ADVC). Es autor del libro Girón, Falange y franquismo social (SND editores, 2023).
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